Ley Especial Contra Delitos Informáticos y Conexos
Los delitos informáticos contra la privacidad se pueden definir como un grupo de conductas que de alguna manera pueden afectar la esfera de privacidad del ciudadano mediante la acumulación, archivo y divulgación indebida de datos contenidos en sistemas informáticos.
Objeto de la Ley
Archivo
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto proteger los bienes jurídicos de aquellas conductas
delictivas cometidas por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como la
prevención y sanción de los delitos cometidos en perjuicio de los datos almacenados, procesados o
transferidos; los sistemas, su infraestructura o cualquiera de sus componentes, o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías que afecten intereses asociados a la identidad, propiedad, intimidad e imagen
de las personas naturales o jurídicas en los términos aplicables y previstos en la presente Ley.
Ámbito de Aplicación
Art. 2.- La presente Ley se aplicará a los hechos punibles cometidos total o parcialmente en el
territorio nacional o en los lugares sometidos a su jurisdicción. También se aplicará a cualquier persona,
natural o jurídica, nacional o extranjera, por delitos que afecten bienes jurídicos del Estado, de sus
habitantes o protegidos por Pactos o Tratados Internacionales ratificados por El Salvador.
De igual forma, se aplicará la presente Ley si la ejecución del hecho, se inició en territorio
extranjero y se consumó en territorio nacional o si se hubieren realizado, utilizando Tecnologías de la
Información y la Comunicación instaladas en el territorio nacional y el responsable no ha sido juzgado
por el mismo hecho por Tribunales extranjeros o ha evadido el juzgamiento o la condena.

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